PREGUNTAS FRECUENTES

TRABAJADORES ASALARIADOS

VAN A PRESENTAR UN ERTE EN MI EMPRESA, ¿DEBO HACER ALGO?

NO. El Real Decreto de medidas económicas extraordinarias, determina que la prestación estará vinculada al ERTE, de forma que una vez éste se apruebe, la prestación estará asegurada.

¿ME PUEDE IMPONER LAS VACACIONES EL EMPRESARIO POR EL CORONNAVIRUS?

NO. El Estatuto de los Trabajadores determina que las debéis fijar de mutuo acuerdo, y además debes tener conocimiento de las vacaciones que te correspondan al menos 2 meses antes. Añadir que las vacaciones no las puedes disfrutar de forma que existe aquí una razón adicional para que no te las puedan imponer. Esta cuestión depende de cada uno, y dependerá de si vayas a usarlas posteriormente, pero si aceptas ese tiempo como vacaciones, no podrás usarlas posteriormente aunque se podría recurrir, pero para ello ya deberías esperar a que pase la situación y acudir a los tribunales, de forma que no sería demasiado recomendable.

¿PUEDO CESAR MI PRESTACIÓN LABORAL, ES DECIR, NO IR AL TRABAJO POR MIEDO A CONTAGIARME?

En principio, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite que, tal y como han resaltado otros autores, ''el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave, y además se sancionará al empresario si vulnera este derecho: ''se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (art. 13 LISOS): "No adoptar cualquiera otra medida preventiva aplicable a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores"

El problema es que se trata de una acción eficiente desde un punto de vista colectivo y no individual, y dependerá de la capacidad organizativa de la empresa, y ello sumado a la saturación de la administración, en este caso Inspección de Trabajo, no se hasta qué punto sería efectiva esta medida, ya es la administración competente para autorizar el cese de la actividad. Sería recomendable que os pusierais de acuerdo en tomar esta medida, y si no llamar a la policía directamente, justificando que existe un peligro real alegando que existen casos positivos no se han tomado medidas de prevención, no se ha informado de nada, y ni siquiera se ha desinfectado.

¿DEBO LLEVAR CONMIGO ALGÚN DOCUMENTO CONMIGO DE LA RAZÓN POR LA QUE ESTOY EN AL CALLE?

ES RECOMENDABLE Y EN ALGUNAS CCAA SE EXIGE QUE SE PORTE UN DETERMINADO DOCUMENTO. De momento no es obligatorio en toda España, pero sí que se ha recomendado que se envíe un documento por parte del empresario a los trabajadores para circular por la calle durante la prestación laboral. 

AUTÓNOMOS

¿CUANDO PUEDO PEDIR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD?
Únicamente cuando mi actividad se vea suspendida directamente por el Real Decreto de Estado de Alarma, o cuando no estando afectada la facturación se reduzca en un 75% en promedio en relación al anterior mes.

¿PUEDO ACCEDER A LA PRESTACIÓN SI ADEMÁS TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO EN OTRO LUGAR?

Podrás acceder a la prestación, siempre y cuando no estés recibiendo otra prestación de la Seguridad Social, es decir, puedes recibir: o bien la prestación por cese de actividad, o bien la prestación por desempleo, pero no las dos a la vez.

además no deberás darte de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social.

¿DEBO LLEVAR CONMIGO ALGÚN DOCUMENTO CONMIGO DE LA RAZÓN POR LA QUE ESTOY EN AL CALLE? 

ES RECOMENDABLE Y EN ALGUNAS CCAA SE EXIGE QUE SE PORTE UN DETERMINADO DOCUMENTO. En el caso de los empresarios es, si cabe, aún más recomendable que en los trabajadores asalariados llevar una autorización conforme a la cual se está actuando dentro del objeto de la actividad empresarial. 

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar