¿Qué ha ocurrido?

El pasado mes de diciembre empezó el brote de COVID-19 en la ciudad china de Wuhan, y rápidamente se extendió por todo el país y finalmente por el extranjero llegando a Italia, y posteriormente a España. Por ello,  el día 12 de marzo la Organización Mundial de la Salud declara el COVID-19 como pandemia, y debido a la cada vez mayor cifra de contagiados y muertos en nuestro país, el Gobierno recomienda a los ciudadanos a no salir y a los empresarios a facilitar el trabajo desde casa e implementar medidas de prevención, y finalmente el día 14 de marzo se declara el Estado de Alarma. En los términos del Real Decreto 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prohíbe, a grandes rasgos, toda actividad de cara al público que no sea destinada a necesidades básicas.

La alarma que esto provocó hizo percatarse a la ciudadanía de que se debía tomar en serio la amenaza, y enseguida propició la solidaridad y buenos gestos por parte de toda la sociedad, como los de nuestros héroes los médicos, enfermeros, y personal de todos los hospitales, los policías, los cajeros y reponedores de los supermercados, y los farmacéuticos, entre otros. Además el sector privado empezó a implementar medidas de prevención hacia sus trabajadores y a aportar recursos materiales y fondos al tratamiento de los infectados.

No obstante, como en toda regla hay excepción, y por ello otros se retrataron y demostraron todo lo contrario, sin implementar medida alguna para sus trabajadores, despreciando su salud, o implementando medidas que eran totalmente ineficaces, conducta que en ciertos casos es constituyente de una infracción flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del Estatuto de los Trabajadores, o incumpliendo los acuerdos a los que había llegado la empresa con los representantes de los trabajadores y secciones sindicales. Se debe recordar, que el empresario está obligado a tomar medidas, y además, y a pesar de haber eliminado algunas medidas adicionales en el Real Decreto definitivo que se contenían en el borrador, éste determina que ''se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio'', de forma que debemos alertar a dichas autoridades para que eviten la puesta en peligro de todos los trabajadores. Por ello exigimos a los empleadores que tomen medidas preventivas o alternativas a la asistencia al centro de trabajo.

Por otro lado, el 17 de marzo se han aprobado una serie de medidas económicas mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que pueden suscitar dudas tanto  a los trabajadores por cuenta ajena, como por lo que hace a los autónomos.


TODO ESTO NO SE TRATA DE UNA CUESTIÓN DE CONVENIENCIA O DE ''SÁLVESE QUIEN PUEDA'', SINO QUE ES UNA CUESTIÓN DE LEGALIDAD, CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGADO POR PARTE DE TODOS, INCLUIDOS LOS ACTORES SOCIALES Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

¿Qué haremos?

Es por ello que, mientras el Gobierno no ordene el confinamiento total, vemos necesario asesorar TOTALMENTE DE FORMA GRATUITA, tanto a trabajadores asalariados, como a trabajadores por cuenta propia para que se puedan adaptar a esta nueva situación tan gravosa para todos, y exigir que se haga justicia por parte de todos y cada uno de los actores sociales, y de la Administración pública. Asistiremos y asesoraremos a todos los que lo necesiten para estar preparados e informados ante esta nueva situación. 

Por último, agradecemos y aceptamos donaciones para poder llegar a más personas, mejorar el servicio, y poder responder vuestras consultas con mayor celeridad y calidad, y sobre todo NO olvidéis compartir el link de la web en las redes sociales o pasarlo a aquellas personas a las que creáis que les puede servir. 

¡Muchas gracias y ánimo! 

POR CUENTA AJENA (ASALARIADOS)

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (EMPRESARIOS)

DOCUMENTOS DE INTERÉS (EN ORDEN- borrador RD estado de alarma, RD estado de alarma, RD medidas económicas, y aviso legal):

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